• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 133/2022
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del perjudicado que discutía que, al calificar el lucro cesante como base de cálculo de la cuantía, ambas sentencias, de primera y de segunda instancia, acudieron a la tabla 2.C.6 que se corresponde con lo que determina el artículo 129.c) LVDPAC 35/2015 para el supuesto de incapacidad permanente parcial para su trabajo o actividad profesional habitual. Tiene razón el recurrente y procede aplicar la tabla 2.C.5 que se corresponde con lo que determina el artículo 129.b) LVDPAC 35/2015 para el supuesto de incapacidad permanente total para su trabajo o actividad profesional habitual. De los hechos declarados probados resulta claramente que el lesionado por la comisión delictiva dolosa (dolo de peligro), resultó incapacitado permanentemente para su trabajo habitual, y ello de forma total, no parcial. No es atendible el razonamiento de la Audiencia, que se basa en el hecho de que no se habría reconocido una incapacidad total en la jurisdicción social. Desde la órbita penal se ha de juzgar si con los hechos probados de la sentencia penal, la indemnización, tomando en consideración el Baremo, tiene su respuesta cuantitativa por uno u otro precepto de la LVDPAC 35/2015 (que regula el Baremo), no en disposiciones de la Seguridad Social, que son ajenas a este juicio indemnizatorio penal, que se rige por sus reglas específicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: acceso por vía vaginal a una mujer dormida y embriagada. NORMA APLICABLE: es la LO 10/2023, vigente en el momento en el que se produjeron los hechos. CONSENTIMIENTO: existe cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Es una fórmula abierta basada en la expresión libre, expresiva y concluyente de esa voluntad. PRUEBA DE CARGO: versiones contradictorias. Criterios para dar eficacia al testimonio de la víctima y valoración de la testifical de un testigo presencial. EMBRIAGUEZ; el consumo de bebidas alcohólicas no produce por si mismo una modificación de la responsabilidad del acusado. Es necesario acreditar la afectación de las capacidades del sujeto activo de la misma forma que el propio hecho típico. No se apreció sintomatología etílica en el acusado ni en el momento de la detención ni se afirmó en el juicio, RESPONSABILIDAD CIVIL: los delitos dolosos quedan al margen de cualquier baremación, Daño moral. EXPULSIÓN: exigencia del cumplimiento de dos tercios de la pena con prohibición de la entrada en España por siete años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 86/2024
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente alega infracción de normas procesales, por cuanto no fue citado personalmente a la celebración de la vista oral, lo que le ocasionó indefensión, sin embargo el Tribunal aprecia que la citación al recurrente fue correcta, a tenor de lo señalado en el artículo 172 de la L.E.Crim. que permite entregar la cédula de citación al pariente más próximo, familiar o criado, y si no hubiere nadie se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos., al haberlo sido entregada a su esposa la cédula de citación sin que conste acreditado causa alguna, que impidiera la entrega de la citación a su esposo denunciado. En el supuesto resultan acreditados todos y cada uno de los requisitos característicos del delito de estafa, pues el recurrente titular de la línea telefónica desde la que se aseguró al taxista denunciante el abono del importe de la carrera, cooperó de forma activa a la realización del ilícito cuestionado, por cuanto ha quedado probado, según resulta de las manifestaciones efectuadas por el denunciante, que una vez llegado al destino y prestado el servicio la joven que había contratado el servicio se ausentó sin abonar el importe correspondiente, y la conducta desplegada por el recurrente asegurándole el pago indicando al taxista que la joven era su hija y que no tenía dinero y que su madre abonaría el importe al llegar al destino aparentando una solvencia y crédito de la que carecía, pone de manifiesto el acierto del sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 232/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia invocando infracción del art. 72 CP por errónea motivación respecto a la extensión concreta de la pena impuesta, a tenor de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y las circunstancias concretas del caso. La Audiencia, estima parcialmente el recurso. Respecto del delito de conducción bajo los efectos del alcohol, la estimación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño conlleva que la pena a imponer ha de ser inferior en grado a la prevista por lo que, debe reducirse a cuatro meses y quince dias de multa y privación del permiso por 9 meses y un dia. En lo referente al delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño y la atenuante de embriaguez, sin que se desprenda la concurrencia de circunstancias o elementos agravatorios que debieran ponderarse. En este caso, si bien se impone la pena inferior en grado, pues el tipo penal establece pena de prisión de 6 meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta 4 años, al fijarse la extensión de la pena en 5 meses de prisión, no parece que se haya valorado la concurrencia de la atenuante de embriaguez que incluso justificaría, al concurrir con otra circunstancia atenuante muy cualificada, conforme al art. 66 CP, la imposición de la pena inferior en uno pero también en dos grados, optando la Sala por imponer la pena en el mínimo legal de la inferior en grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 159/2022
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado sujetó a la víctima cuando estaban en el coche y le introdujo los dedos en la vagina. NORMA APLICABLE: la previsión de la LO 10/2022 es más favorable en la extensión de la pena. CONTENIDO DEL DELITO: existencia de violencia o intimidación y acción que supera el mero tocamiento a la víctima. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la víctima cumple con los criterios orientativos de credibilidad, verosimilitud y persistencia en la incriminación y cuenta con el respaldo de testificales indirectas. DILACIONES INDEBIDAS: la prueba de la dilación excesiva corresponde a quien la alega, quien al menos debe señalar los periodos de paralización. Y la paralización debe conllevar un perjuicio. DAÑO MORAL: consustancial a determinados delitos que afectan a la dignidad personal. Se cuantifica mediante un juicio global, atendiendo a la naturaleza del delito y a su gravedad atemperando la demanda de las víctimas a la realidad social y económica de cada momento histórico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia ratifica la condena del recurrente por la comisión de un delito de estafa ya que hizo creer a los perjudicados que trabajaba en el aeropuerto vendiendo billetes de avión y conseguía buenas ofertas, por lo le encargaron que les sacara dos billetes para viajar a Ecuador, efectuando el acusado varios cargos con la tarjeta de crédito que le facilitó la denunciante, cuyo importe destinó para si, suponiendo tales cargos la consumación del delito de estafa en la medida que significaron un perjuicio patrimonial, ya que si bien la denunciante no vio mermado su patrimonio, por el hecho de haber sido resarcida por la entidad bancaria con anterioridad a la fecha valor de las operaciones, ello sería propio, de la fase de agotamiento delictivo y no de la consumación, existiendo un perjuicio en la acción realizada toda vez que, además del daño causado a la titular de la cuenta, en una suerte de retención en la misma para el beneficiario del acto de disposición, resulta indudable el irrogado a la entidad bancaria al haber tenido que hacer frente a los cargos sufridos por la denunciante como consecuencia de las operaciones fraudulentas perpetradas por el acusado. La consignación del importe de 100 euros en la que pretende sustentar el apelante la atenuante de reparación del daño, ni fue efectiva, puesto que la entidad bancaria se ocupó del resarcimiento de la víctima, ni suficiente, atendido el montante total al que hubiera ascendido la defraudación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6511/2021
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de desórdenes públicos. Elementos del juicio de coautoría. Regla de imputación recíproca. El recurrente no se limitó a estar presente en el momento y en el lugar de la comisión del delito, ni tan siquiera a formar parte del grupo en el que se amparara el perpetrador de la conducta típica, como una suerte de dominio negativo del hecho. Lo que se declara probado es que juntamente con otros perpetró, amparándose en el grupo, conductas típicas con la finalidad de alterar gravemente la paz pública, al acometer a los agentes que, en el ejercicio de sus funciones, procuraban la protección del bien jurídico y mediante el lanzamiento de objetos y adoquines causar lesiones de distinta entidad y daños en vehículos y elementos del mobiliario urbano. Concurso ideal entre el delito de desórdenes públicos agravados de los artículos 557 y 557 bis. 2º CP (texto de 2015) y el delito de atentado agravado de los artículos 550. 1 y 2 y 551. 2º CP. Presupuestos fácticos y normativos de la cláusula agravatoria prevista en el artículo 557 bis 2º (texto de 2015). Indeterminación en los hechos probados que impide la aplicación del subtipo del delito de lesiones del artículo 148 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10565/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. No se advierte ninguna clase de laguna que exija acudir a una norma supletoria cuando ésta pudiera resultar perjudicial para el reo. No existió, en consecuencia, falta de aplicación indebida de los artículos 178 y 179 del texto penal vigente a la fecha de cometerse los hechos que aquí resultaron enjuiciados, como eventual consecuencia de la, también pretendidamente indebida, falta de aplicación de las Disposiciones Transitorias contenidas en el Código Penal de 1995. No se aprecian circunstancias especiales que avalen un apartamiento del criterio general adoptado en el Pleno de esta Sala de los días 6 y 7 de junio de 2023, en el sentido de que la imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable, en un caso de conformidad. La Audiencia Provincial debió imponer la pena accesoria de inhabilitación del nuevo artículo 192.3 del Código Penal. La Sala ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 98/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia procedente de una Audiencia Provincial, que resuelve un previo recurso de apelación. Se recuerda el alcance del recurso de casación en estos casos: (i) solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la L.E.Crim, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852, (ii) los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio, y (iii) los recursos deben tener interés casacional. El recurso de casación se desestima. El motivo primero, por plantear cuestiones de naturaleza probatoria. El segundo motivo por plantear cuestiones relativas a la individualización de la pena. La sentencia señala que la decisión de imponer la pena de prisión, frente a la de trabajos en beneficio de la comunidad, está suficientemente motivada y no es consecuencia de que el juez no recabara el consentimiento para su realización en el acto del juicio. Se recuerda que el consentimiento puede ser recabado en cualquier momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10861/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. Principios generales de la responsabilidad civil derivada del delito, rogación y dispositivo. No pierde su naturaleza porque se ejercite en el proceso penal. Objeto del veredicto. Las proposiciones declaradas probadas pasan a convertirse en los hechos probados que se dicten. En el caso se incluyeron precisiones, en cuanto a la minoría de edad de su hermano y convivencia, que no figuraban en el objeto del veredicto. El status de "perjudicado" no deriva de la relación de parentesco con el fallecido, sino del perjuicio material y moral que se causa. Concepto de "tercero": toda persona que ha sido directamente perjudicada por el delito y no sea sujeto pasivo de este. Concepto de daño moral. En cuanto a los hermanos están legitimados para percibir la indemnización en defecto de parientes más próximos. Art. 2 Ley 4/2015, de 27-4, del Estatuto de la Víctima y art. 109 bis LECrim. El Ministerio Fiscal no solicitó indemnización a favor del hermano, y la acusación particular de los padres no ejercitaron la acción civil como representantes de aquel, de quien se desconoce dato alguno de su relación con la fallecida.

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